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“Es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello”
Art 1.684 Código Civil.







ELEMENTOS.


 EL CONSENTIMIENTO:
     El mandato puede ser expreso o tácito, y su aceptación puede ser tácita y resultar de la ejecución del mandato por el mandatario. (Art 1.685 C.C)
o Si se atiende a la forma en que se señalan las facultades conferidas al mandatario para la ejecución de su encargo, el mandato puede ser concebido en términos generales o expresos. El mandato expreso es el que señala específicamente  las facultades que se confieren al mandatario, y  mandato concebido en términos generales no la señala así.

   Aunque el mandato es, en principio un, contrato consensual, deben hacerse algunas advertencias.


 El mandato judicial (mandato para comparecer en juicio) está sometido a reglas formales.


 El mandato para contraer matrimonio es solemne, requiere para su existencia que sea otorgado ante un Registrador Público o ante el funcionario competente.


 El mandato para realizar un acto solemne debe cumplir las mismas formalidades, que el acto en cuestión, siempre que las solemnidades de éste hayan sido establecidas en protección de las partes , o por lo menos de la parte que confiere el mandato.


 El mandato para celebrar en nombre de otro un acto para el cual la ley instrumento otorgador ante un Registrador Subalterno debe ser otorgado en la misma forma.


 EL OBJETO: es el acto jurídico que el mandante encarga al mandatario y que este se obliga a ejecutar.


 LA GRATUIDAD: el mandato es gratuito si no hay convención en contraria (art. 1.686 C.C).


 LA REPRESENTACIÓN: no es un elemento de la naturaleza del contrato, sino simplemente accidental, y, por ende, es necesario que el mandante expresamente la otorgue al mandatario...

 

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