
“Es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello”
Art 1.684 Código Civil.
ELEMENTOS.
EL CONSENTIMIENTO:
El mandato puede ser expreso o tácito, y su aceptación puede ser tácita y resultar de la ejecución del mandato por el mandatario. (Art 1.685 C.C)
o Si se atiende a la forma en que se señalan las facultades conferidas al mandatario para la ejecución de su encargo, el mandato puede ser concebido en términos generales o expresos. El mandato expreso es el que señala específicamente las facultades que se confieren al mandatario, y mandato concebido en términos generales no la señala así.
Aunque el mandato es, en principio un, contrato consensual, deben hacerse algunas advertencias.
El mandato judicial (mandato para comparecer en juicio) está sometido a reglas formales.
El mandato para contraer matrimonio es solemne, requiere para su existencia que sea otorgado ante un Registrador Público o ante el funcionario competente.
El mandato para realizar un acto solemne debe cumplir las mismas formalidades, que el acto en cuestión, siempre que las solemnidades de éste hayan sido establecidas en protección de las partes , o por lo menos de la parte que confiere el mandato.
El mandato para celebrar en nombre de otro un acto para el cual la ley instrumento otorgador ante un Registrador Subalterno debe ser otorgado en la misma forma.
EL OBJETO: es el acto jurídico que el mandante encarga al mandatario y que este se obliga a ejecutar.
LA GRATUIDAD: el mandato es gratuito si no hay convención en contraria (art. 1.686 C.C).
LA REPRESENTACIÓN: no es un elemento de la naturaleza del contrato, sino simplemente accidental, y, por ende, es necesario que el mandante expresamente la otorgue al mandatario...
