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Lo define el artículo 1.735 del Código Civil Venezolano (en adelante “CCV”) así “es un contrato por el cual una de las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas, con cargo de restituir otras tantas cosas de la misma especie y calidad”
Se define el Contrato Mutuo como aquel por el cual una persona (mutuante) entrega a otra (mutuario) cosas fungibles y consumibles, con la obligación de la segunda de devolver otras de la misma especie o calidad. Lo fundamental de este contrato es restituir al mutuante la cosa recibida, de igual calidad y cantidad de las que recibió. Es decir, para el perfeccionamiento del contrato mutuo se debe precisar la entrega de la cosa mutuada. Por lo que es un contrato traslativo de dominio...

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